Resumen | |
[J] | Publicidad. Caracter benefico o de servicio publico de los anuncios de Amnistia Internacional.(publicado en Actualidad Diaria 1554 el 8 de septiembre de 2009) |
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Se interponen contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2.006 dos recursos de casación, uno por la Administración del Estado, y otro por la Sección Española de Amnistía Internacional. La Sentencia recurrida había estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo entablado por la citada Amnistía Internacional y había anulado la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones de 14 de abril de 2.004, que inadmitió el recurso de alzada contra la resolución del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de 19 de diciembre de 2.002. Asimismo, la Sentencia impugnada anuló esta última resolución y ordenó la retroacción de actuaciones al objeto de que la Administración motivase las razones por las que dicha resolución había denegado la concurrencia de los requisitos de finalidad de servicio público o del carácter benéfico en dos anuncios de Amnistía Internacional, en orden a quedar exentos de cómputo del tiempo de publicidad televisiva. | |
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